En fuerza de las consideraciones anteriores este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano NICOLA GIROTA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 12.064.737, asistido por el profesional del Derecho JOSE ROA RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.250, en contra del auto de fecha 18 de diciembre de 2014, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha16 de diciembre de 2014, contra el pronunciamiento que resolvió la oposición a las medidas cautelares decretadas.