Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el ciudadano EDUVIN DE JESÚS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.119.091, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 79.668, en fecha 17 de marzo de 2014, contra el pronunciamiento dictado en fecha 14 de febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cuanto el recurso fue interpuesto a todas luces, extemporáneo. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protec.....