En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana ANA MARIA CABRERA GARCIA, a los fines de que tramite la visa a favor de la adolescente de Quince (15) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 22 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar a la Embajada de Estados Unidos en Venezuela. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-