De las citadas disposiciones legales se desprende, que la nulidad y consecuente reposición, si fuere el caso, tiene por objeto corregir vicios procesales en la tramitación de los juicios, pero no así los errores o desaciertos de las partes, sino faltas del Tribunal que constituyan lesión al orden público o perjuicio para los intereses de los justiciables, sin que éstos hayan dado causa a ello, por lo que, siempre que no pueda corregirse tal vicio de otra forma, deberá proceder la nulidad de lo actuado en violación al debido proceso y la renovación de tal acto. En tal virtud, es criterio de esta juzgadora que, en el supuesto sometido a consideración de quien decide, ocurrió un vicio en la tramitación del asunto, que no puede ser corregido por ninguna otra vía distinta a la reposición, por involucrar lesión al debido proceso y a la defensa, al subvertirse el orden procesal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nueva Boleta .....