En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente y los niños, nacidos en fecha 01/10/2000; 29/09/2005 y 25/10/2009, de dieciséis (16), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, al ciudadano FELIPE DE JESÚS OROPEZA DELGHADO venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.481.172. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.