Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAIRO JESÚS GONZÁLEZ RIVAS y DORIS GABRIELA PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.412 y V-16.509.198, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 18/12/1998, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macuto del Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña, de quince (15) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia, se.....