D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY RENE MONASTERIOS IRIARTE y BELKYS ALIDA PEREZ DE MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.485.533 y V-7.993.104, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 01/02/1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatà, Municipio Vargas, estado Vargas.