esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos GLADYS MATILDE LOPEZ, ANAIS DAYANNA, GLADYS ANALLIBE y ANDRES ALEXANDER VIVAS LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.429.837, V-15.379.636, V-12.055.104 y V-14.261.456, respectivamente y a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado......