Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana ELIA MARGARITA CASTILLO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.855, actuando en nombre propio y en interés de sus hijos, los ciudadanos CARLOS EDUARDO y CARLOS ALBERTO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.930.240 y V-14.768.109 respectivamente, así como la niña de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.458.214. Devuélvanse las presentes actuaciones en original c.....