Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos HENRY JOSE GONZALEZ RADA Y EVELYN YOLIMAR ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.313.177 y 17.155.357, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/04/2007, por ante la Dirección de Registro Civil Circuito Cuarto de la Alcaldía del Municipio Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y niño habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
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