Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, vigente, dictado en fecha 8 de agosto de 2016. SEGUNDO: Se mantiene en conformidad con lo previsto en el literal g del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la SEPARACION DE LA CIUDADANA ARLENE ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.153.634, del entorno de sus hijos. TERCERO: Dicha medida tendrá un lapso máximo de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá la progenitora acudir a las evaluaciones psiquiátricas ordenadas, así.....