En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA a la adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.861.002, pasaporte Nº 059754277: para viajar en compañía de su madre, ciudadana MARIA PILAR CARPIO DE SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.271.935, con destino a la ciudad de GUAYAQUIL, República de Ecuador, en fecha 26 de julio de 2013, en el vuelo de salida EQ525, por la Aerolínea TAME, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", ruta CARACAS-VENEZUELA-QUITO-ECUADOR, con retorno el día tres (03) de septiembre de 2013, por este mismo Aeropuerto, en el vuelo EQ524, ruta QUITO ECUADOR-CARACAS-VENEZUELA. Todo ello de conformidad c.....