Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMELYS KARINA BEJARANO RODRIGUEZ y PEDRO JOSE ESCARRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.055.773 y V-10.577.397, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 26/08/1998, por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a los Adolescentes dieciocho (18) y doce (12) años de edad respectivamente, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
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