En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la medida de protección a favor del adolescente y niña de Trece (13) y Diez (10) años de edad, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se sustituye por la de CUIDADOS EN EL PROPIO HOGAR, en la vivienda de su madre, ciudadana NOHELIA JOSEFINA WANDERLINDER RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.445.254, por lo que se ordena sus EGRESOS de la Unidad de Protección Integral "Hijos de la Patria", Entidad de Atención "CONGREGACIÓN MISIONERA DE LA CARIDAD". Finalmente por la naturaleza del presente pronunciamiento, se ordena al Equ.....