Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal "k", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, acuerda designar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ADRIAN DE JESÚS DUQUE GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. 5.345.918, y quien falleciera, el día 4 de mayo de 2013, según acta de defunción que corre inserta bajo el Nº 246, Tomo I, de fecha 6 de mayo de 2013, .....