Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a ley, RESUELVE lo siguiente:
1) NIEGA LA RESTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y LA MEDIDA DE SECUESTRO: sobre el inmueble constituido por un terreno que mide QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (508,94 m2) aproximadamente y su edificación marcado con el número 67, ubicado frente a la avenida Sur, entre las esquinas Santa Teresa a Cipreses, número catastral 14-01-08-34, de la ciudad de Caracas, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, con una longitud de 14,17 mts de frente por 35,95 mts de fondo, y cuyos linderos son Norte: en 35,95 m con Edificio denominado Santa Teresa, Nº catastral .....