En consecuencia, quien suscribe, en atención a la aludida acta, acuerda EXTINGUIR el presente asunto de AUTORIZACION PARA VIAJAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se ordena la devolución de los originales que rielan en el presente asunto. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a archivo Judicial en su oportunidad legal.