Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAYANA DORYELI HERNANDEZ CARO y CARLOS JOSÉ SUAREZ RINCÓN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 13.969.712 y 14.744.807 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha trece (13) de octubre de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, del Distrito Metropolitano de Caracas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niño de cinco (05) años, habido de la unión matrimonial:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenito.....