D I S P O S I T I V A ¿
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO DA SILVA PINTO y MARTHA DEL VALLE MARRERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-6.558658 y V-6.454.118, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 15/12/1995, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda.