I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALMITA DEL VALLE LUNAR DE FUENTES y BRAULIO JOSE FUENTES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-4.114.784 y V-3.890.597, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 27/09/1974, por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Macuto, hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LO.....