D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO FLORES MARCANO Y ELIANI PERERA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.891.999 y 12.165.981, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 07/05/2002, por el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette municipio Vargas, del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habidos de la unión matrimonial, la Patria.....