esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del adolescente RSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA titular de la Cédula de Identidad N° V-26.822.200. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 12:34 PM
Asistente que realizo la actuació.....