La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del adolescente de catorce (14) años de edad, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la entidad de atención casa Abrigo UPI "Hijos de la Patria", a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos del prenombrado adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).