Esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución, de conformidad al artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, imparte su debida aprobación al desistimiento plateado por el accionante, ciudadano DOUGLAS ARMANDO GUTT IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.373.835, en todas y cada unas de sus partes. En consecuencia, se HOMOLOGA, el referido desistimiento. Asimismo, vista la solicitud del accionante de la devolución de los documentos originales, correspondientes a las actas de nacimientos de los niños de marras, que corren insertos a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, quien suscribe acuerda su devolución. Se acuerda el cierre y archivo de presente expediente, ordenándose su remisión a los archivos judiciales. Cúmplase lo ordenado.-