En consecuencia, Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se le designe un Defensor a la referida ciudadana, y una vez que conste en autos la designación y aceptación del defensor público designado, se procederá a fijar oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, conforme a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....