Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano SABATS ANTONIO MATERAN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.802.704, en contra de la ciudadana BARBARA VANESA MATERAN ROLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.682.643. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención con respecto a la ciudadana BARBARA VANESA MATERAN ROLO decretada en fecha en fecha doce (12) de agosto de 2009, la Sala de Juicio N°. 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judici.....