Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAURICIO JOSE OSORIO ANGULO y YOUKARIS EVELYN NAVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.979.591 y 17.959.825, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en matrimonio civil de fecha trece (13) de abril del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño, de seis (06) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad.....