En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley MODIFICA la MEDIDA DE PROTECCION DE ABRIGO, dictada por este Tribunal en fecha, veintidós (22) de abril del presente año, y en su lugar DECRETA Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño en el hogar de los ciudadanos MARY CARMEN NAVA VALECILLOS y JUAN MARIANO LORENZO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.694.115 y V-12.578.106, quienes residen en: Urbanización Palmar Este, Boulevard Niza con Mar de Plata, Residencias Auniyoli, piso 2, apt. 4, parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado Vargas, teléfonos 04142487116-04241350617, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i) en concordancia con lo establecido en el artícul.....