fue designado para ocupar dicho cargo el ciudadano WILLBE J L RODRIGUEZ MARIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.673.117 quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la referida niña, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: