- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA PEREZ MEZA y EDGAR ALEJANDRO PEREZ LEON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.373.745 y V-14.768.718, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 07/12/1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira , Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habido de la unión matrimonial, la .....