Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO JOSE IRIARTE PEREZ y YILDRY ISABEL CHIRINO ARIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.060.672 y 13.859.722, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 16/04/2004, por ante a la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos pr.....