DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, actuando en funciones de Ejecución Transición, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la REINSERCION FAMILIAR de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA es decir, se reoca la Medida de Colocación en Entidad de Atención, y en su lugar se dicta Cuidados en el propio hogar de la adolescente de autos, conjuntamente con el seguimiento temporal del grupo familiar y de la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 126 literal "c)" en concordancia con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la progenitora de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....