Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.953, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera (1era,) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ODOMAIRA ROSALES PAREDES. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de los ciudadanos GLORIS DEL VALLE, JOSE VICENTE y GLORIBEL SALAZAR ROVAINA, plenamente identificados en.....