éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AIDE ROMELIA MILLAN DE COLMENARES, ULISES ALEXANDER COLMENARES MILLAN, JOELIMAR DEL VALLE COLMENARES MILLAN y GUSTAVO ENRIQUE COLMENARES MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.462, V-11.064.974, V-10.577.336 y V-13.826.813, con respecto del de cujus: RAFAEL EULISES COLMENARES, quien falleció en fecha 09/02/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.076.759, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.