Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JULIAN AGAPITO OCHOA GONZALEZ, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.951, a los ciudadanos LOURDES BARCELO DE OCHOA, MARIALYS OCHOA BARCELO, AMARILYS OCHOA BARCELO Y MARYLIN JOSEFINA OCHOA BARCELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.599.732, V- 9.993.043, V-10.584.132 Y V- 11.638.121, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.