motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana; MARIA ESTILITA GIL DE RICO, como heredera del causante WILFREDO RICO GIL, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICA Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana; MARIA ESTILITA GIL DE RICO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.476.249, con respecto del de cujus: WILFREDO RICO GIL, quien falleció en fecha 11/08/2015, y en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.461.641, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.