este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YNDIRA RAQUEL DIAZ SILVA y ALEJANDRO DE JESUS PEREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.232.423 y V-15.779.556, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Octubre de 2010, asentada bajo el N°53, Tomo VII, Año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.