En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.767, y ordena la devolución de la presente solicitud.