Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus RAMON ORLANDO ROMERO BLANCO, quien falleció en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.797, a los ciudadanos MARIORLAND ROMERO ABUIN, ANAIS ORLANDA ROMERO ABUIN y YORVIC ORLANDO ROMERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.536.619, V-20.005.502 y V-23.565.421 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.