Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del código civil, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON JOSE CALVO y MAISOL BERMUDEZ DE CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.574.130, V-5.578.609, respectivamente, contraído por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, hoy Registro Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, asentada bajo el N° 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), llevados por ese Despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
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