éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA ZULAIDA GONZALEZ BUENO y RODOLFO GONZALO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.934 y V-10.584.939 respectivamente, con respecto del de cujus: GONZALO GONZALEZ, quien falleció en fecha 19/09/2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.474, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.