Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, HECTOR JOSÉ SANCHEZ PACHECO y GLORIA ELENA LUIS BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.563.499 y V-6.800.423, respectivamente, contraído por ante, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 07 de Marzo de 1979.