Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las ampliaciones y mejoras realizadas a las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano CANDELARIO GARRIDO VILORIA mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.943, dejando a salvo el derecho de terceros.