Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: MARIA DEL VALLE GARCIA, esté Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, descritas en la solicitud, construidas en el inmueble de su exclusiva propiedad, ubicado en la Urbanización Punta Brisas, Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), a favor de la ciudadana: MARIA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.934.