Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos FREDDY ORLANDO GONZALEZ NIEVES e INES MARÍA GUZMAN MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, soltero y divorciada respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.707 y V-4.121.342, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.