Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, por los ciudadanos GUILLERMO ALFREDO SIMOZA OVIEDO y MARIA AURORA DEL VALLE LOPEZ DE SIMOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.189 y V-5.098.847, respectivamente, mediante la cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría residencial, de un (01) nivel de altura, la misma se encuentra ubicada en la Urbanización Páez, Sector La Páez, Vereda N°11, Parcela 11-03, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, signado con el código catastral N° 24-01-004-U01-004-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-488-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportad.....