Vista la solicitud formulada por el ciudadano MARIA TERESA CEBALLOS DE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.471.128, debidamente asistida por el abogado, mediante la cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos respecto a AL De-cujus GUILLERMO JOSE LINARES RODRIGUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-6.465.455, fallecido el dos (02) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 003, del libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de ls solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA TERESA CEBALLOS DE LINARES, ZENON GUILLERMO LINARES CEBALLOS y GUILMAR ELIZABETH LINARES CEBALLOS, venezolanos, mayore.....