Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos RAMON EMILIO RODRIGUEZ y LUISA DE LOS REMEDIOS CEJAS PERDOMO, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.472.306 y V- 6.377.459 respectivamente, asistidos por la abogada MARBELLA DE LOURDES SILVEIRA ZERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.127, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho