éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YASMINA DEL VALLE BARRIOS CARMONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.090.506, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.