Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Circuito Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito De la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición de la cuestión previa, contenida en el cardinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (La existencia de una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto), opuesta por la parte demandada, ciudadano JESUS ELEAZAR DUBEN, titular de la cédula de identidad número 11.926.808, debidamente asistido por el profesional del derecho David Fernando Bravo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.181, en contra de la parte demandante, ciudadana: MARIA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, titular de la cédula de identidad número V- 6.471.327. Así se establece.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el .....